¡Aquí te enseñamos cómo adquirir tu Auxilio!
ARTÍCULO 23º: REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUXILIOS: Se establecen los siguientes requisitos para acceder a los auxilios a través del Fondo de Solidaridad de COTIEMPO:
- Ser asociado hábil y tener un años de antigüedad en COTIEMPO.
- Presentar solicitud escrita a la Gerencia justificando el tipo de calamidad, quien la tramitará ante el Comité de Solidaridad para su concepto y aprobación.
- Adjuntar copia del registro civil de nacimiento o matrimonio o prueba supletoria, constancia de convivencia, según el caso en calamidades relacionadas con el grupo familiar.
- Informe evaluativo de la correspondiente calamidad, donde conste los resultados de la inspección ocular del lugar donde se produjo la situación, consignada en acta debidamente firmada por el Coordinador y Secretario del Comité de Solidaridad.
- La solicitud de auxilio debe hacerse mientras el asociado esté activo.
- La solicitud y los documentos soporte, deberán presentarse dentro de los sesenta (60) días siguientes al hecho. En caso contrario se pierde el derecho.
PARÁGRAFO: En ningún caso se concederá más de un (1) auxilio al año (periodo fiscal) por grupo familiar.
ARTICULO 24: BENEFICIARIOS:
CASADOS | SOLTEROS |
El Asociado | Asociado |
El Cónyuge ó compañero (a) permanente | Padres |
Los padres del Asociado | Beneficiarios mayores de 18 años y menores de 25 que sean estudiantes y los hijos con alguna discapacidad. |
Beneficiarios mayores de 18 años y menores de 25 que sean estudiantes y los hijos con alguna discapacidad. |
ARTÍCULO 25º: CUANTÍA DE LOS AUXILIOS QUE SE
CONCEDERÁN A TRAVÉS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD:
Estos auxilios están sujetos al presupuesto anual asignado.
CONCEPTO | MONTO MÁXIMO | REQUISITOS |
Gastos Clínicos | Hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo total, sin que supere en ningún caso el sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo legal mensual vigente, en la fecha de expedición de los correspondientes comprobantes. | Se tendrán en cuenta únicamente los casos de intervenciones quirúrgicas o gastos de hospitalización, no cubiertos por la EPS a la cual se encuentren inscritos. El auxilio será otorgado, exclusivamente, para gastos de clínica u honorarios médicos, droga post-operatoria y terapias post-operatorias, según consten en la correspondiente remisión de la clínica o médico con la orden de salida. |
Auxilios para gafas | Hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo total, sin que supere en ningún caso el sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo legal mensual vigente, en la fecha de expedición de los correspondientes comprobantes. | Se otorgara únicamente a los asociados independientes y a los trabajadores de Cotiempo asociados. |
Auxilio Odontológico | El 37% de un S.M.L.M.V aproximado al mil más cercano. | Se deberá presentar certificación del odontólogo que esté realizando el tratamiento, donde se indique lo que se le está haciendo, costo total del mismo y abonos que haya realizado el paciente. Los soportes que se presenten deben tener como máximo 2 meses de expedición. El giro se hará directamente al asociado. |